01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se decreta la práctica de pruebas documentales dentro del asunto de la referencia y se ordena la realización de una inspección judicial en el expediente T-2128529, el cual se encuentra en el despacho del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo.
De igual manera, se decreta la suspensión de términos por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DECRETAR la practica de pruebas documentales dentro de este asunto y, por tanto, SOLICITAR que en el termino de cinco (5) dias habiles luego de recibida la comunicacion respectiva, los accionantes (Gobernadores de los resguardos Arhuaco, Kogi Malayo y Businchama32) y las siguientes entidades, empresas y particulares, rindan los informes respectivos, segun el fundamento
- octavo. (8deg) de esta providencia: i) Presidencia de la Republica, ii) Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior, iii) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales del Ministerio del Interior33, asi como a las Corporaciones Autonomas Regionales del Cesar, Magdalena y la Guajira, iv) Agencia Nacional de Mineria34, v) Instituto Geografico Agustin Codazzi35, vi) Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, vii) Azabache Energy Inc Sucursal Colombia36, y, viii) empresas y particulares citadas en cuadro de texto.
- Segundo. ORDENAR la practica de una inspeccion judicial al expediente T-2128529, que se encuentra en el despacho del magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo, conforme las indicaciones del fundamento
- noveno. (9o) de esta determinacion.
- Tercero. La informacion requerida en todos los numerales anteriores debe ser enviada a la Corte Constitucional, Palacio de Justicia, Calle 12 No. 7-65, Bogota D.C., al correo electronico despacho05@corteconstitucional.gov.co.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte, una vez recepcionadas las pruebas, se pondran a disposicion de las partes o terceros con interes por el termino de tres (3) dias para que se pronuncien sobre las mismas, si asi lo consideran.
- Quinto. DECRETAR la suspension de terminos en el expediente de la referencia por el lapso de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de este proveido, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 22 de julio de 2015.
- Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
✓✓✓✓✓✓✓✓✓
José Fernando Reyes Cuartas
Ponente
Alberto Rojas Ríos
Magistrado
Alejandro Linares Cantillo
Magistrado
Antonio José Lizarazo Ocampo
Magistrado
Carlos Libardo Bernal Pulido
Magistrado
Cristina Pardo Schlesinger
Magistrado
Diana Constanza Fajardo Rivera
Magistrado
Gloria Stella Ortiz Delgado
Presidente
Luis Guillermo Guerrero Pérez
Magistrado
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.